A- de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Pedro Antonio Herrera Miranda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Manifiestamente improcedente
- Improcedencia de recursos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de reposición en contra de la Sentencia C-293/20.
Luego de analizar los argumentos del memorialista, la Corte concluye que la impugnación es manifiestamente improcedente, con fundamento en los artículos 49 del Decreto 2067 de 1991 y 285 y 318 del Código General del Proceso.
Precisa la Sala, que contra las sentencias proferidas por la Corporación no procede recurso alguno y que el recurrente carece de legitimación por activa, puesto que no intervino en el trámite constitucional que concluyó con la mencionada providencia.
Con fundamento en lo anterior se RECHAZA el incidente analizado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por manifiestamente improcedente el recurso de reposicion presentado por Pedro Antonio Herrera Miranda contra la Sentencia C-293 del 5 de agosto de 2020.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.